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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, GLADYS ROSARIO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

La Fiscalía solicitó el sobreseimiento de Gladys R. Rodríguez por haber cumplido la suspensión del juicio a prueba en una causa por encubrimiento de contrabando de importación. El Juzgado Federal de Jujuy hizo lugar al pedido y sobreseyó total y definitivamente a la imputada por aplicación del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F.

Sobreseimiento Suspension del juicio a prueba Encubrimiento Contrabando de importacion Ley 22.415 Art. 874 inc. d Art. 269 inc. g c.p.p.f. Ministerio publico fiscal Juzgado federal de jujuy Cumplimiento de condiciones


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Gabriela Calvo).
- Demandado / Imputada: Gladys Rosario RODRIGUEZ, D.N.I. N° 26.475.896.
- Objeto de la actuación: Solicitud de sobreseimiento por cumplimiento de condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba en causa por “encubrimiento de contrabando de importación” (art. 874 inc. d Ley 22.415). Hecho: secuestro de 252 camperas y 228 pares de zapatillas de origen extranjero, valoradas en $3.035.516,10, ocurrido el 05/05/2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al sobreseimiento total y definitivo de Gladys Rosario RODRIGUEZ por el delito atribuido, por haber cumplido con las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba, conforme arts. 269 inc. “g” y 272 del C.P.P.F.; y se dejaron registradas las notificaciones en el acto. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo lo expuesto, en cumplimiento de lo normado por los arts. 269 inc. “g”, 270 y 272 del C.P.P.F., solicita el SOBRESEIMIENTO en el presente caso de Gladys Rosario RODRIGUEZ, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 26.475.896, por haber cumplido con las condiciones impuestas por su participación en el delito de 'encubrimiento de contrabando de importación' previsto y sancionado por el art. 874 inc. 'd' de la Ley 22.415." "Ahora bien, oídas las partes y teniendo presente que a la Sra. Gladys Rosario RODRIGUEZ, oportunamente se le atribuyó el delito de 'encubrimiento de contrabando de importación' previsto y sancionado por el art. 874 inc. 'd' de la Ley 22.415; y que -conforme ha sido informado por la Fiscalía
- la nombrada dio cumplimento a las condiciones oportunamente impuestas al acordarse la suspensión del juicio a prueba; que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver y, existiendo acuerdo entre la imputada, su defensa y la Fiscalía, en relación a la aplicación del inc. 'g' del art. 269 del C.P.P.F.;" "RESUELVO I
- SOBRESEER total y definitivamente a Gladys Rosario RODRIGUEZ, D.N.I. N° 26.475.896, de las demás calidades personales que constan en autos; por el delito que se le atribuyó calificado como 'encubrimiento de contrabando de importación' previsto y sancionado por el art. 874 inc. 'd' de la Ley 22.415; por haber cumplido con las condiciones impuestas oportunamente en la suspensión del juicio a prueba, conforme lo dispuesto por los arts. 269 inc. 'g' del C.P.P.F." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acta; la resolución es única y dictada por el Juez Federal interviniente.

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