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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: BAUTISTA, YANINA NOELIA Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Investigación por presunta falsificación de documentos electorales y públicos contra Yanina N. Bautista e Israel F. Batallanos. El Juzgado Federal sobreseyó definitivamente a Batallanos por no haber participado y a Bautista por haber efectuado la reparación integral del daño mediante donaciones, conforme art. 269 incs. c y g del C.P.P.F.

Sobreseimiento Pericia caligrafica negativa Reparacion integral Donaciones Falsificacion de documentos electorales Art. 269 c.p.p.f. Juzgado federal Audiencia de sobreseimiento Delito electoral Acta de recepcion (05/12/2024).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Sra. Auxiliar Fiscal Federal Dra. Gabriela Calvó).
- A quién se demanda (Demandados): Yanina Noelia BAUTISTA (DNI 33.690.320) e Israel Fernando BATALLANOS (DNI 31.590.575). Objeto: Investigación preparatoria por supuesta “Falsificación de Documentos Electorales” (art. 138 Ley 22.865) y “Falsificación de Documento Público” (art. 292 CP) respecto de fichas de afiliación y acta de renuncia de afiliación. Decisión: Se hace lugar al sobreseimiento total y definitivo de Israel Fernando BATALLANOS en los términos del art. 269 inc. c del C.P.P.F. por no haber participado del hecho investigado, y se hace lugar al sobreseimiento total y definitivo de Yanina Noelia BAUTISTA en los términos del art. 269 inc. g del C.P.P.F. por haber cumplido la reparación integral del daño causado mediante las donaciones informadas por la Unidad Fiscal. Se ordena registrarse y notificar a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, la Sra. Auxiliar Fiscal, da cuenta que se practicaron pericias caligráficas, las que resultaron negativas en relación a Israel Fernando BATALLANOS, por lo cual, alega que no intervino en el hecho investigado, no así respecto de Yanina Noelia Bautista ya que se corroboró la existencia de la maniobra denunciada." "Al respecto, informa que la Defensa acompaño un acta de recepción de insumos y alimentos no perecederos (4 fardos de arroz, 4 fardos de porotos, 4 fardos de fideos, 2 fardos de sémola, 10 fardos de cajas de puré de tomate, 2 fardos de fideos dedalon, 1 caja de aceite comestible de 4,5 litros, 2 fardos de fideos tirabuzón) los cuales fueron entregados en concepto de reparación del daño causado, a la Copa de Leche 'Merendero Evita' de la localidad de Lozano, y recibidas por la Encargada del Merendero Yaquelina Emilia de los Ángeles Salguero, conforme acta de fecha 05/12/2024." "Manifestado lo anterior, oídas las partes del proceso y teniendo presente que Israel Fernando BATALLANOS no habría participado en el hecho investigado y que la coimputada Yanina Noelia BAUTISTA reparó el perjuicio ocasionado mediante una reparación integral del daño causado con las donaciones informadas por la Unidad Fiscal y en vista de que no se plantearon nulidades y que no quedan cuestiones pendientes de resolver, existiendo acuerdo por parte de la fiscalía, la defensa y de los imputados respecto de la aplicación de los incisos 'c' y 'g' del artículo 269 del Código Procesal Penal Federal corresponde sobreseerlos total y definitivamente." No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente; la resolución se adoptó por el Juzgado Federal conforme lo transcripto.

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