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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: VILLARRUEL, CLAUDIA MARIELA s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Acusación y defensa arribaron a un acuerdo pleno para condenar por transporte de estupefacientes la conducta de Claudia Mariela Villarruel. El tribunal declaró admisible el acuerdo y condenó a la imputada a 3 años de prisión de ejecución condicional y 45 unidades fijas de multa, disponiendo además el decomiso del celular y del estupefaciente.

Acuerdo pleno Audiencia de control de acusacion Transporte de estupefacientes Condena condicional Decomiso 990 gramos de cocaina Art. 323 cppf Art. 41 ter cp Salta Celular imei


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía).
- Demandado / Imputada: Claudia Mariela Villarruel, DNI 25.322.178.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo pleno celebrado en audiencia de control de acusación por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737) relativo al hallazgo de 990 gramos de cocaína el 1/7/24 en ruta nacional 50.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el acuerdo pleno celebrado entre la fiscalía y la defensa y, en consecuencia, se condenó a la imputada a 3 años de prisión de ejecución condicional y a 45 unidades fijas de multa, con cumplimiento de las reglas de conducta previstas en los incisos 1, 3 y 7 del art. 27 bis del Código Penal; se ordenó el decomiso del teléfono celular (IMEI 89543430523470788286) y del estupefaciente para su destrucción; y se remitieron las actuaciones a la Oficina Judicial Penal Federal de Salta para los trámites de ejecución y consiguientes notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que teniendo en cuenta que el acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna y que la imputada Villarruel comprendió y aceptó voluntariamente el hecho materia de acusación y su participación en aquel, la tipificación legal y la pena requerida (que se encuentra dentro del límite previsto por el artículo 323 del CPPF); corresponde declarar su admisibilidad." "En ese orden, considero que existen suficientes evidencias de cargo que fueron descriptas en la acusación (vgr. informe y acta de procedimiento de la Gendarmería Nacional; testimonios de los preventores y testigos civiles y resultados positivos de los peritajes químico e informático) que acreditan el hecho y son consistentes con la teoría del caso que presentó la fiscalía, reuniendo la conducta de la acusada las condiciones de tipicidad, tanto objetivas como subjetivas, exigidas para el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737)." "Que, sentada su responsabilidad penal, se concluye como razonable la pena establecida en el acuerdo, pues fue debidamente fundada por las partes y se ajusta a la escala penal reducida por el beneficio del instituto del arrepentido (ley 27.304) de conformidad a las reglas de la tentativa (art. 41 ter y 44 del Código Penal), siendo acorde a sus condiciones personales (carencia de antecedentes penales, contexto familiar y nivel educativo y socioeconómico) y a las características del hecho atribuido, todo lo cual corresponde tener en cuenta en función del art. 41 del código de fondo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto. La decisión es la acordada por el tribunal.

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