Logo

Incidente Nº 3 - DENUNCIANTE: ADOLFO RESINA IMPUTADO: FAGALDE GAMBETTA, JULIO CESAR s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Se solicitó el sobreseimiento de Julio César Fagalde Gambetta por cumplimiento de un acuerdo de conciliación en la causa por uso indebido de marca. El Juzgado dictó el sobreseimiento por art. 269 inc. “g” del CPPF y ordenó el levantamiento de las medidas de coerción tras verificar el cumplimiento de las condiciones y la ausencia de antecedentes.

Incidente Sobreseimiento Art. 269 inc. g cppf Uso indebido de marca Acuerdo de conciliacion Levantamiento de medidas Registro nacional de reincidencia Ministerio publico fiscal Juzgado federal de salta 2 Fiscalia federal subrogante

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Denunciante: Adolfo Resina. Demandado: Imputado: Julio César Fagalde Gambetta. Objeto: Audiencia de sobreseimiento solicitada a favor del imputado en la investigación por el delito de uso indebido de marca (art. 31 ley de marcas), en virtud del cumplimiento de un acuerdo de conciliación y las condiciones impuestas. Decisión: Se hizo lugar al pedido de sobreseimiento de Julio César Fagalde Gambetta por la causal del art. 269 inc. “g” del CPPF, se cerró definitiva e irrevocablemente el proceso y se levantaron las medidas de coerción impuestas durante el proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al respecto, refirió que se habían cumplimentado las condiciones oportunamente fijadas en el marco de un acuerdo de conciliación y que había transcurrido el plazo acordado, por lo que estaban dadas las condiciones para solicitarlo, en los términos del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F. De igual modo, expresó que contaba con el dictamen firmado por escrito de la señora Fiscal Federal Subrogante titular del caso." "Seguidamente, luego de mencionar los alcances del acuerdo de conciliación oportunamente celebrado en relación al hecho detallado y las pautas oportunamente impuestas, dijo que las mismas fueron debidamente verificadas; que se cumplimentaron como fue acordado y que además, se recepcionó el informe del Registro Nacional de Reincidencia que da cuenta de que el nombrado no ha cometido un nuevo delito, lo que justifica el pedido de sobreseimiento por haberse extinguido la acción, en los términos del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F., toda vez que se aplicó una resolución alternativa para resolver el conflicto penal que oportunamente originó el legajo." "II.
- Que llegado el momento de resolver, luego de ser oídas las partes, y teniendo en cuenta los pormenores de cómo sucedieron los hechos; lo expuesto por la representante de la Unidad Fiscal en cuanto se han cumplimentado las obligaciones asumidas, las que han sido debidamente acreditadas y, habiéndose constatado la ausencia de antecedentes penales computables, toda vez que reside en el Ministerio Público Fiscal la facultad de solicitar el sobreseimiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 inc. “a” y 269 inc. “g”, luego de que la defensa prestara conformidad en esta audiencia, se dispone hacer lugar a dicha solicitud, por haberse cumplido las condiciones y las reglas de conducta pautadas."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia en la resolución.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar