Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GUTIERREZ, FELIX EUSEBIO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Denuncia de la Dirección Nacional de Vialidad por usurpación de terrenos municipales y nacionales. El Juzgado Federal de Jujuy sobreseyó total y definitivamente a Félix Eusebio Gutiérrez por aplicación del criterio de oportunidad del Ministerio Público Fiscal, al constatarse que los terrenos ya se encontraban liberados y no existió daño vigente.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Vialidad (denuncia/Ministerio Público Fiscal actuante).
- Demandado / Imputado: Félix Eusebio GUTIERREZ, D.N.I. 5.264.702.
- Objeto de la causa: Investigación por el delito de "usurpación", previsto en el art. 181 inc. 1 del Código Penal, por la ocupación de inmuebles del Estado Nacional ubicados en la intersección de la Ruta Nacional N°34 y la Ruta Provincial N°1, San Pedro de Jujuy (Carpeta FSA N°1689/2024, Caso Coirón n°219787/2023).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y, por aplicación del criterio de oportunidad previsto en los arts. 22, 30, 31 inc. b), 268 inc. a), 269 inc. g), 270 y concordantes del C.P.P.F., se sobreseyó total y definitivamente a Félix Eusebio Gutiérrez respecto del delito de usurpación; además se le notificó que no debe volver a ocupar la fracción de terreno de La Mendieta perteneciente a la Dirección Nacional de Vialidad.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En esta oportunidad la Sra. Auxiliar Fiscal, manifiesta que atento al estado actual del legajo y encontrándose concluida la presente investigación penal preparatoria, viene por este acto a solicitar el sobreseimiento de Félix Eusebio Gutiérrez, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 268 inc. a), 269 inc. g), 270 y ccs. del Código Procesal Penal Federal, en orden a los hechos que oportunamente se le atribuyeran. En concreto el delito de 'Usurpación' previsto y reprimido en el art. 181 inc. 1 del Código Penal Argentino. Concretamente, haber ocupado de manera clandestina los inmuebles pertenecientes al Estado Nacional ubicados en la intersección de la Ruta Nacional N°34 y la Ruta Provincial N°1 de la localidad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy."
2) "A raíz de ello, refiere que la Unidad Fiscal realizó una serie de medidas mediante las cuales se constató fehacientemente que GUTIERREZ NO se encuentra ocupando terrenos de Vialidad Nacional. En efecto, personal de Gendarmería Nacional constató que no existen construcciones asentamientos ni personas en el lugar, realizando tareas de campo mediante las cuales determinaron que el nombrado reside habitualmente en el domicilio sito en calle Santo Domingo N° 371 del barrio Santa Rosa de Lima, de la ciudad de San Pedro de Jujuy."
3) "Que llegados a esta instancia destaca que el Ministerio Público Fiscal prioriza la idea de un derecho penal mínimo o de ultima ratio que sólo legitima una respuesta punitiva cuando la solución del conflicto no resulte viable por otros medios. En este sentido, en el presente caso, la aplicación de una pena se tornaría desproporcionada e innecesaria, toda vez que actualmente no existe un daño a la propiedad, por cuanto ya no se encuentra ocupado el inmueble ni existieron nuevos intentos de ocupación, es decir, que la Dirección Nacional de Vialidad tiene la entera disponibilidad de los terrenos para proseguir con la obra vial."
- Conclusión del tribunal (transcripción):
"Por ello, en base a los fundamentos expuestos, se dispone hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal, y sobreseer total y definitivamente a Félix Eusebio GUTIERREZ, de las demás condiciones personales que obran en su legajo, y por la causal establecida en los arts. 22, 30, 31 inc. 'b', 268 inc. 'a', 269 inc. 'g', concordantes y siguientes del Código Procesal Penal Federal."
(No hubo votos en disidencia; la resolución es unipersonal firmada por la Jueza Federal de Garantías N°2, Carina Inés Gregoraschuk.)
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