Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ARANDA, CAMILA BEATRIZ s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno por intento de suministro de estupefacientes en establecimiento penitenciario y pedido de unificación de penas. El juez homologó el acuerdo, unificó las condenas conforme al art. 58 del C.P. y condenó a Camila Beatriz Aranda a 6 meses de prisión efectiva en arresto domiciliario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal, Dra. Josefina Martínez Vázquez).
Demandado: Imputada Camila Beatriz Aranda.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (art. 324 C.P.P.F.) que prevé condena por tentativa de suministro de estupefacientes agravado por haberse cometido en establecimiento carcelario y solicitud de unificación de penas con anterior condena en ejecución.
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno, se declaró procedente la unificación de penas conforme al art. 58 del Código Penal y se condenó a Camila Beatriz Aranda a la pena unificada de seis (6) meses de prisión efectiva a cumplirse en modalidad de arresto domiciliario; se denegó la autorización solicitada para el ingreso de la causante al Complejo Penitenciario Federal; se tuvo presente la renuncia a los plazos procesales; se registre y notifique.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VI.
- Que, llegado el momento de resolver, teniendo en consideración la conformidad expresada por la causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por el representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia que no han sido controvertidos por la defensa, y, que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada de la imputada y su consecuente responsabilidad penal."
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
"Que por otra parte, teniendo en consideración la solicitud efectuada por la defensa respecto de la unificación de la pena, la que cuenta con la anuencia del Ministerio Público Fiscal, entiendo que resulta justo y equitativo, por lo que corresponde que se unifiquen ambas condenas en la pena única de seis meses de cumplimiento efectivo, bajo la modalidad de arresto domiciliario."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la presente resolución.
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