Incidente Nº 2 - IMPUTADO: JUAN JOSE TORRES Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia de sobreseimiento por conciliación en causa por supuesto delito bajo el Art. 63 inc. b de la ley 26.215. El Juzgado dictó el sobreseimiento total y definitivo de Juan José Torres y César Antonio Bogarín por haberse cumplido las condiciones de la conciliación, ordenando además la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Ricardo Rafael Toranzos).
- Demandado / Imputados: Juan José TORRES y César Antonio BOGARIN.
- Objeto de la demanda: Audiencia de sobreseimiento solicitada por aplicación de un medio alternativo de resolución del conflicto (conciliación) respecto del delito previsto en el Art. 63 inc. “b” de la ley 26.215.
¿Qué se resolvió?
Se dictó el sobreseimiento total y definitivo en favor de Juan José Torres y de César Antonio Bogarín por haberse cumplido las condiciones impuestas en la conciliación acordada oportunamente; se ordenó la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia; se registró y notificó lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"primeramente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal quién luego de hacer una pormenorizada descripción de los hechos que conforman la causa, manifiesta que, habiendo cumplido las parte los compromisos que se habían adoptados, correspondería dictar el sobreseimiento total y definitivo, tanto del Sr. César Antonio BOGARIN, como del Sr. Juan José TORRES, por todo ello es que el Sr. Fiscal solicitó, en los términos del Art. 269, inc. 'g', por la aplicación de un medio alternativo a la resolución del conflicto se dicte el Sobreseimiento definitivo de los causante;"
"Seguidamente concedida la palabra a la defensa a fin de que diga si acompaña el pedido de sobreseimiento efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal, manifestando que por instrucciones que le fueran dadas por sus defendido, acompañaba el pedido de Sobreseimiento presentado y detallado por el Dr. Toranzos, viendo que se han cumplido la totalidad de los requisitos establecidos, solicitando también el sobreseimiento, por lo expuesto en la audiencia de sobreseimiento celebrada,"
"RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de Juan José TORRES y de César Antonio BOGARIN, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito previsto en el Art. 63 inc. 'b' de la ley 26.215, por haberse cumplido las condiciones impuestas en la conciliación acordada oportunamente, declarando que la formación de este proceso en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare (Arts. 34 y 269 inc. 'g' del Código Procesal Penal Federal). II.
- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGÍSTRAR y notificar."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por la Juez Federal suscribiente.
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