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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CUENCA, WALTER GASTON s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Incidencia por cumplimiento de condiciones de suspensión de juicio; se tramaba la acción penal por encubrimiento agravado, estafa y uso de documento público. La Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Walter Gastón Cuenca, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares por haber cumplido las condiciones impuestas.

Incidente Extincion de la accion Sobreseimiento Suspension de juicio a prueba Encubrimiento agravado Estafa Uso de documento publico Medidas cautelares Art. 76 ter cp C.p.p.n.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada por la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané en el trámite).
- Demandado / Imputado: Walter Gastón Cuenca, DNI 36.175.934.
- Objeto de la incidencia: Verificación del cumplimiento de las condiciones de la suspensión del juicio a prueba y decisión sobre la extinción de la acción penal por aplicación del art. 76 ter CP y concordantes del C.P.P.N., en la causa por encubrimiento agravado, estafa y uso de documento público.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal seguida contra Walter Gastón Cuenca; se ordenó su sobreseimiento en la causa nro. 4087 – FSM 39893/2020/TO1/2 y se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares que recaían sobre él.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I
- El 6 de noviembre de 2023 se resolvió suspender el juicio seguido contra Cuenca, por el término de un año, imponiéndosele como condiciones del beneficio otorgado, el cumplimiento durante el término conferido de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1º y 8° del artículo 27 bis del Código Penal, esto es, fijar domicilio, someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de ejecución Penal y, realizar 96 horas de trabajos no remunerados en favor de alguna institución de bien público." "Del incidente formato papel se puede advertir que: El día 31 de octubre del 2024 se incorporaron al sistema LEX 100 PJN por intermedio de su defensa técnica, los comprobantes que acreditan el cumplimiento con tareas comunitarias en la Iglesia 'Ministerio Jesucristo es el Camino' de la localidad de Boulogne. Con fecha 26 de diciembre del 2024 se subió al sistema LEX 100 PJN el informe de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, del que surge que el encartado fijó domicilio y aportó los comprobantes de cumplimiento de las tareas comunitarias. Finalmente, el día 2 de diciembre del 2024 se subió al sistema LEX 100 PJN el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, del que se desprende que Cuenca no registra nuevos antecedentes." "II.
- Corrida en vista al Representante del Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané, entendió que correspondía declarar extinguida la acción penal respecto de Walter Gastón Cuenca, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, y proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 334 en función del 336 inciso 1° del C.P.P.N." "III.
- Así las cosas, se tiene por acreditado que Walter Gastón Cuenca, ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia, corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo.

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