Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FLORES VALERIANO, OMAR Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: VARGAS, MIRANDA JEANETH
Juicio oral por hechos vinculados a estupefacientes: el Ministerio Público Fiscal imputó almacenamiento y tenencia con fines de comercialización. El Tribunal absolvió a Omar Flores Valeriano por atipicidad de la sustancia incautada y condenó a Omar Ramírez por tenencia con fines de comercialización a 5 años de prisión y multa de 55 unidades fijas, disponiendo decomiso de bienes y devolución/destrucción de efectos según corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcelo García Berro y Dr. Guillermo Silva).
Demandado: Omar FLORES VALERIANO (imputado por almacenamiento) y Omar RAMÍREZ (imputado por tenencia con fines de comercialización).
Objeto: imputación por almacenamiento y/o tenencia de sustancias estupefacientes derivada de allanamientos del 8/6/2022 en tres inmuebles con secuestro de ladrillos de sustancia (cocaína o mezcla), dinero, vehículos, llaves, teléfonos y máquinas de coser.
Decisión: Se dictó veredicto en el juicio: absoluta de conformidad con la valoración probatoria, se absolvió a Omar Flores Valeriano respecto del delito de almacenamiento por atipicidad de la sustancia incautada; y se condenó a Omar Ramírez como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737). Se impuso a Ramírez pena de cinco (5) años de prisión y multa de cincuenta y cinco (55) unidades fijas, decomiso de efectos vinculados y devolución/destrucción de otros conforme expresa la sentencia; costas a cargo de Ramírez; se ordenaron diligencias complementarias (incidentes para decomiso, extracción de testimonios por posible falso testimonio de Wilson Pacsi Torrico, oficios por faltantes en vehículos secuestrados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la absolución de FLORES VALERIANO: "por encontrar adecuadamente fundamentado el razonamiento hilvanado por el MPF al limitar y recortar los hechos atribuidos a FLORES VALERIANO, los cuales se acotan exclusivamente al material obtenido en el domicilio del nombrado -acta de fs. 108/113 vta
- y, toda vez que, en concordancia con lo indicado por el Dr. García Berro, la detentación de la sustancia allí incautada resulta atípica, es que corresponde dictar su absolución en orden al delito de almacenamiento de estupefacientes, lo que así dispongo de conformidad con los arts. 19 de la CN, 77 del CP, 40 de la Ley 23.737, y 402 del CPPN."
2) Sobre la condena de RAMÍREZ y calificación: "A mi entender, y conforme será desarrollado seguidamente, la teoría del caso de la acusación ha triunfado... la responsabilidad penal de RAMÍREZ en los hechos objeto de acusación... encuentro acertado el cambio de calificación propiciado por el Titular de la acción, por lo que corresponde enmarcar el hecho objeto de este juicio en orden al delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines comercialización (art. 5, inc. 'c', de la ley 23.737), y por el cual RAMÍREZ habrá de responder en calidad de autor (art. 45 del CP)."
3) Sobre la pena y fundamentos de individualización: "me lleva a considerar proporcional imponer, en razón de la escala penal aplicable, la afectación del bien jurídico en juego y a la naturaleza de los hechos, la pena de 5 años de prisión, multa de 55 unidades fijas, más accesorias legales y costas." El Tribunal valoró como agravantes la cantidad y calidad del estupefaciente (muestras M19-M23 de alta pureza: entre 87,18% y 96,19%) y la posibilidad de obtener 47.807 dosis umbrales, y atendió la falta de antecedentes y demás atenuantes para la mensura.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; el fallo es de unipersonal (Dr. Daniel O. Gutiérrez) que formuló los fundamentos y el veredicto.
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