Legajo Nº 1 - IMPUTADO: TRUJILLO, DANIELA JIMENA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa solicitó la incorporación de Daniela Jimena Trujillo al Régimen Preparatorio para la Liberación por aplicación del estímulo educativo (art. 140 Ley 24.660). El Juez de Cámara hizo lugar a la incorporación y ordenó que las autoridades penitenciarias remitan los informes necesarios antes del 5 de junio de 2025 para evaluar el pase a la segunda etapa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El defensor oficial en representación de Daniela Jimena Trujillo.
Demandado: Autoridades de ejecución penal/Unidad carcelaria y, en sede de trámite, evaluación por la Fiscalía; petición dirigida al Juzgado de Ejecución.
Objeto: Incorporación de la condenada al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter Ley 24.660, según Ley 27.375) por aplicación del estímulo educativo del art. 140 de la Ley 24.660.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se incorporó a Daniela Jimena Trujillo al Régimen Preparatorio para la Liberación; se dispuso que las autoridades del Complejo Penitenciario Federal N° VII remitan los informes antes del 5 de junio del corriente año para evaluar su incorporación a la segunda etapa, y se ordenó poner en conocimiento a la unidad carcelaria y librar oficio para que proceda conforme lo ordenado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“Que, llegado el momento de resolver, adelanto, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, que haré lugar a la solicitud efectuada por el defensor oficial respecto de la incorporación de la condenada a la primera etapa del régimen preparatorio para la liberación en los términos del art. 56 quáter de la Ley 24.660 por aplicación de estímulo educativo.”
“Dicho esto, conforme lo establece el art. 56 quáter de la ley 24.660 –incorporado por la ley 27.375
- la incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación podrá ser concedida ‘[u]n año antes del cumplimiento de la condena, siempre que el condenado hubiera observado con regularidad los reglamentos carcelarios y, previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, podrá acceder a la libertad conforme a dicho régimen’.”
“De ello se colige que el requisito temporal exigido por la normativa aplicable para acceder al régimen referido se encuentra satisfecho, teniendo en cuenta para ello la reducción total de 8 (ocho meses) mencionada más arriba.”
“En tal sentido, se impone considerar que el consejo correccional ha sostenido que Trujillo tomó las herramientas propuestas, como así también que pretende usufructuar el beneficio para afianzar los lazos familiares con su grupo filial conformado.”
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el pronunciamiento.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: