C. P. L. c/ G. E. F. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una cirugía plástica estética. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio al atribuir un porcentaje de responsabilidad al accionar del médico demandado.
¿Quién es el actor?
P. L. C.
¿A quién se demanda?
E. F. G. (médico cirujano plástico)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por los resultados de una cirugía plástica estética.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, atribuyendo un 50% de responsabilidad al médico demandado. En consecuencia, se redujo el monto indemnizatorio a $255.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El médico demandado asumió una obligación de medios y no de resultado, por lo que su responsabilidad debe analizarse bajo un factor de atribución subjetivo.
- Existían concausas preexistentes (afecciones estéticas previas de la paciente) y sobrevinientes (cirugías correctivas posteriores) que impiden atribuir la totalidad de los daños al accionar del médico.
- El tribunal consideró acreditada la culpa del médico por incumplimiento de la lex artis y falta de información al paciente, pero también la influencia de las citadas concausas.
- Se confirmó la aplicación de la tasa de interés activa desde el momento del hecho dañoso.
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