SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA c/ MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRIA s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Sancor impugnó la “Tasa por Inspección de Productos Alimenticios” del municipio de Esteban Echeverría por entender que invade la competencia federal en materia de control alimentario. La Cámara Federal de La Plata (Sala II) rechazó el recurso de la municipalidad y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable la tasa, por colisión con la normativa federal (Código Alimentario Argentino y su decreto reglamentario).
¿Quién es el actor?
Sancor Cooperativas Unidas Limitada.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Esteban Echeverría.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de certeza para que se declare la inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la “Tasa por Inspección de Productos Alimenticios” (arts. 7.1 a 7.21 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva municipal) respecto de productos introducidos al municipio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia en cuanto declaró inaplicable la tasa municipal impugnada en lo que fue motivo de agravios; sin costas de alzada por falta de sustanciación del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"La presente acción tiene por objeto hacer cesar el estado de incertidumbre que se presenta respecto a la constitucionalidad de la pretensión de la Municipalidad de Esteban Echeverría de obligar a la empresa actora a tributar la denominada 'Tasa por Inspección de Productos Alimenticios' prevista por su Ordenanza. Ello ilustra respecto a que la pretensión actora habrá de agotarse con la mera declaración que otorgue la certeza requerida."
"El Código Alimentario Argentino resulta así el cuerpo legal rector del sistema en el cual se enmarcan las regulaciones oficiales de los productos alimenticios... Es el artículo 14 de dicho cuerpo legal el que le confiere al Instituto Nacional de Alimentos -dependiente de la ANMAT
- la responsabilidad de controlar y fiscalizar la inocuidad, salubridad y sanidad de los productos que se encuentran alcanzados por la Ley N° 18.284."
"Con la aplicación de la normativa impugnada, se produce un doble control sobre el producto, ya que ha debido abonar su tasa a la autoridad de aplicación. Máxime en atención a las prescripciones del art. 36 del decreto 815/99 que expresamente establece la imposibilidad de que dichos controles generen mayores costos."
"La conducta del municipio mencionado entra en colisión con la legislación nacional, circunstancia que lesiona el principio de supremacía reconocido por el artículo 31 de la Constitución Nacional."
- Disidencia (relevante): El Juez Álvarez propuso revocar la sentencia apelada y considerar la tasa como legítimo ejercicio del poder de policía municipal en bocas de expendio, con costas a la actora. Esa posición quedó en minoría y no integró la decisión final de la Cámara.
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