ZAMORA, ELMA ROSA c/ ANSES s/PENSIONES
Acción de Elma Rosa Zamora contra ANSES por pensión directa del cónyuge fallecido. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES otorgar la pensión, por entender acreditada la condición de aportante irregular con derecho del causante.
¿Quién es el actor?
Elma Rosa Zamora.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RBO-D 01283/21 que denegó la pensión directa solicitada por la actora como derechohabiente de su cónyuge fallecido, José Luis Carbelli.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES dictar nueva resolución en 30 días concediendo la pensión directa a la actora; se impusieron las costas de la Alzada a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, ponderando los servicios aportados por el causante que representan más del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido en forma proporcional con su vida laboral, corresponde considerar al causante como aportante irregular con derecho y en ese sentido confirmar la sentencia de primera instancia."
"Expuesto lo que antecede no puede entenderse que hubiere por parte del causante una manifiesta intención de aprovecharse del sistema. Asimismo, no puede soslayarse que la especial necesidad de efectuar una interpretación armónica y cuidadosa de las normas previsionales exige ponderar la singular entidad de los derechos que informan la materia que nos ocupa, por sobre un excesivo rigorismo formal que conlleve a la frustración del acceso al beneficio solicitado."
"Sentado ello, toda vez que el agravio no reviste entidad suficiente para revertir el criterio expuesto en la sentencia apelada, corresponde su desestimación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces se adhirieron a la solución propuesta y el Acuerdo confirmó la primera instancia.
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