Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESCUDERO, EZEQUIEL ALEJANDRO (A) OCHENTA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: GONZALEZ, ELEODORA ANGELA Y OTROS
Condenaron por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a Eduardo Alberto Escudero y a Miriam Mercedes De Haes; además se unificó la pena de Escudero y se declaró su reincidencia. La Cámara impuso penas de cuatro años de prisión (pena única de cuatro años y dos meses para Escudero), multa de 45 unidades fijas ($1.102.500) y mantuvo prisión domiciliaria para De Haes bajo control electrónico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Mónica Spagnuolo.
Demandado: Eduardo Alberto Escudero y Miriam Mercedes De Haes (imputados); también intervinieron Ezequiel Alejandro Escudero e Inés Soledad Pedernera González en el expediente.
Objeto: Infracción a la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización / comercio de estupefacientes en la calificación debatida), por la tenencia y transporte de cocaína (189,56 g) y actividades vinculadas a su distribución.
Decisión: Se condenó a Eduardo Alberto Escudero como coautor del delito previsto en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) a la pena de cuatro años de prisión; se unificó con una condena anterior quedando pena única de cuatro años y dos meses y multa de 45 unidades fijas ($1.102.500), y se declaró su reincidencia. Se condenó a Miriam Mercedes De Haes como coautora al delito previsto en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 a la pena de cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas ($1.102.500), y se mantuvo su detención domiciliaria con condiciones y control electrónico. Se dispuso decomiso de dinero, balanza y teléfonos y la destrucción por incineración del estupefaciente. (Texto conforme a la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, con base en los argumentos que dejaron explicitados allí –y que luego se analizarán-, se consideró que la conducta reprochada a Eduardo Alberto Escudero y Miriam Mercedes De Haes encuentra adecuación en la figura prescripta en el inciso c) del art. 5° de la Ley 23.737, en calidad de coautores, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización..."
"De las constancias obrantes en autos, surge que la principal prueba que vincula a los imputados con la actividad ilícita es el hallazgo de un (1) envoltorio de nylon color negro conteniendo cocaína solidificada y granulada, con un peso neto de 189,56 gramos durante el allanamiento practicado en el domicilio que compartían..."
"La tenencia de las drogas en las cantidades ya aludidas y rodeada de circunstancias que permiten válidamente inferir una ultra finalidad respecto de la misma, no puede entenderse que es para satisfacer el autoconsumo... la droga no se tenía con una finalidad de exclusivo consumo."
Adicionalmente, el tribunal explicó la procedencia del juicio abreviado parcial y la homologación de acuerdos parciales citando doctrina y jurisprudencia (p. ej. art. 431 bis CPPN y art. 323 CPPF), y razonó la unificación de penas conforme art. 58 CP y la aplicación del sistema composicional para fijar la pena única de Escudero. No obra disidencia en el pronunciamiento final.
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