Incidente Nº 3 - IMPUTADO: BURROMETO, EMILIANO EDUARDO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Solicitud de incorporación de Emiliano Eduardo Burrometo a libertad condicional y libertad asistida. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5, a cargo de la Dra. María Claudia Morgese Martín) rechazó la incorporación al régimen de libertad condicional y al de libertad asistida por aplicación del artículo 56 bis de la Ley 24.660 (mod. Ley 27.375).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La petición fue formulada por la defensa particular, Dr. Ojeda Carrasco, en representación de Emiliano Eduardo Burrometo.
Demandado: Se solicitó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 la incorporación de Burrometo a régimen de libertad condicional y libertad asistida; intervino el Sr. Fiscal General oponiéndose al pedido.
Objeto: Incorporación al régimen de libertad condicional y al régimen de libertad asistida (beneficios liberatorios/pre-liberatorios).
Decisión: Se rechazó la incorporación de Emiliano Eduardo Burrometo al régimen de libertad condicional y al de libertad asistida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Concretamente, conforme el art. 56 bis en su actual redacción, se estableció que 'No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos: ... 10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace. ... Los condenados incluidos en las categorías precedentes tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos 35, 54 y concordantes de la presente ley.'"
"Entonces, atento a que la ley que debe aplicarse debe ser la vigente al momento de la comisión del delito, debe recordarse que en la sentencia firme recaída autos se tuvo por acreditado que la conducta desplegada por Burrometo por la que se declarara su responsabilidad penal aconteció el 25 de marzo de 2022."
"En síntesis, Burrometo incurrió en una de las conductas delictivas que, a criterio del Legislador, merecen un trato más riguroso y estricto como los que promueve la actual redacción de la norma... De hecho 'se observa que la ley 24.660 inserta el ideal resocializador a través de un régimen de ejecución progresivo e individualizado...'"
"Finalmente, debe destacarse que la situación del condenado queda alcanzada por lo recientemente dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal que se ha expedido en pleno resolviendo 'I. DECLARAR como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 ... en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737...' (cfr. CFCP. Acuerdo Nº 7/2025 – Plenario Nº 16 'TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley' Rta 08/04/2025)."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el decisorio; la resolución se adoptó por la jueza de ejecución que suscribe.
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