Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ , FACUNDO DANIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.A), INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.B), INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.E)
Imputados fueron condenados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización tras acuerdo de juicio abreviado. La Cámara, mediante sentencia de 14/05/2025, impuso penas de cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $427.500) a cada uno y ordenó el decomiso y la destrucción del material secuestrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Intervino el Sr. Fiscal General Dr. Rodolfo Marcelo Molina).
- A quién se demanda (Demandado / Imputados): Facundo Daniel Gómez; Jorge Ronald Aredo Rosado; Edward Jhonny Carranza Coronel.
Objeto: Se les imputó tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737 y art. 45 CP), en hechos ocurridos el 19 de mayo de 2022, con secuestros de marihuana y clorhidrato de cocaína, elementos para fraccionamiento, dinero y armas.
Decisión: Se condenó a cada imputado a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas —equivalentes a $427.500—, accesorias legales y costas del proceso por resultar autor de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; se decomisaron efectos, se ordenó formar incidente de bienes registrables y la destrucción del material secuestrado dejando muestras. Notifíquese y archívese cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En la presente etapa procesal, las partes han arribado a un acuerdo mediante el cual solicitaron se imprima a las presentes actuaciones el trámite correspondiente al juicio abreviado, previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
"El Ministerio Público Fiscal acordó con a Facundo Daniel Gómez, Jorge Ronald Aredo Rosado y Edward Jhonny Carranza y sus defensas la imposición de una pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 45 del Código Penal y art. 5 inc. c de la ley 23.737)."
"Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva, de manera virtual a través de la aplicación ZOOM, el acuerdo fue ratificado por los imputados ante el tribunal, oportunidad en la que prestaron su conformidad sobre la materialidad de los sucesos enrostrados, la responsabilidad asignada, la calificación legal escogida por la fiscalía, el monto de la pena y la modalidad de cumplimiento."
"La prueba colectada, valorada acorde a las reglas de la sana crítica, permite sostener, con certeza la tenencia -con pleno conocimiento y voluntad
- por parte de Facundo Daniel Gómez, Jorge Ronald Aredo Rosado y Edward Jhonny Carranza Coronel en sus respectivos domicilios, de material estupefaciente, con fecha 19 de mayo de 2022."
"En virtud de todo ello, de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400, 403, 431 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y el acuerdo de las partes, RESUELVO: I.-CONDENAR a FACUNDO DANIEL GOMEZ... (sigue la parte resolutiva transcripta)."
- Votos en disidencia: no se registra en el expediente ninguna disidencia; la resolución se dicta por el juez subrogante y consta como acuerdo aprobado en la sentencia.
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