ANSES c/ PEREA, EULOGIO AMADO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
ANSES promovió acción de repetición contra Eulogio Amado Perea por supuestos pagos en exceso derivados de recalculo de haberes. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la repetición, teniendo en cuenta que las liquidaciones deben ajustarse a la sentencia firme de reajuste y que las circunstancias sobrevinientes y la conducta del organismo impiden el recupero.
¿Quién es el actor?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿A quién se demanda?
Sr. Eulogio Amado Perea.
- Objeto de la demanda: acción de repetición por supuestos pagos en exceso derivados del recálculo del haber previsional y liquidaciones ejecutadas en el expediente de reajuste (FCR N° 11047191/2008), reclamando el recupero de sumas presuntamente abonadas sin causa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de repetición promovida por ANSES contra el Sr. Eulogio Amado Perea; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la letrada del demandado en el 30% de lo que se establezca en origen, sin regulación para los letrados de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "De tal modo, y toda vez que las planillas liquidatorias -con cuya validez insiste ANSES
- resultan ser idénticas a las que adjuntó en el expediente en el que el Sr. Perea tramitó el recálculo de su haber y posterior movilidad -pese a que ya habían sido observadas por incorrectas en múltiples decisorios allí recaídos
- ordenamos que en la liquidación a practicarse en este proceso, fueran respetados los lineamientos que hemos trazado en el marco de aquélla causa de origen, descontándose las sumas percibidas por el actor."
2) "El pago es repetible, si: a) la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir". (cita del art. 1796 CCCN incorporada en la argumentación)
3) "Que este saldo acreedor ... a enero de 2019 ... ANSES había abonado en exceso la suma de $5.524.846,59 ... A la fecha de inicio de esta acción de repetición (noviembre de 2022) el saldo a favor del organismo resultaba ser de $7.170.733,06 ... Sin embargo, ... si ANSES -respetando las pautas de lo sentenciado
- hubiera regularizado el haber mensual del Sr. Perea, a distinta conclusión hubiera arribado. ... a diciembre de 2024 ya registra nuevamente una diferencia de $4.504.275,09."
4) "Por estas bases, la demanda por repetición debe ser rechazada, lo que no empece considerar que al momento de interposición de la acción ANSES tenía motivos suficientes para litigar ... por lo que es justo que los gastos del proceso sean soportados en el orden causado."
- Votos y coincidencias: el Dr. Javier M. Leal de Ibarra expuso y propuso la solución; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió. No hubo disidencia. La Parte Resolutiva confirma el rechazo de la acción de repetición y dispone costas y regulación de honorarios según lo indicado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: