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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARRIOS DIAS, WALTER EDGARDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Imputados fueron juzgados por presunto comercio de estupefacientes; la Cámara absolvió a ambos por falta de acusación fiscal y ordenó la devolución de los celulares y $23.180 secuestrados. La Cámara razonó que el Ministerio Público Fiscal, al desistir de acusar en sus alegatos y fundar tal postura, vinculó al tribunal conforme precedentes Tarifeño y Mostaccio.

Comercio de estupefacientes Absolucion Falta de acusacion fiscal Tarifeno Mostaccio Devolucion de efectos Pericia telefonica Allanamiento Ministerio publico fiscal Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Sr. Fiscal General, Dr. Teodoro W. Nürnberg).
- Demandado / Imputados: Walter Edgardo Barrios Díaz (DNI 93.126.384) y Edgardo Andrés Barrios Trincado (DNI 38.442.902).
- Objeto de la causa: Enjuiciamiento por infracción a la Ley 23.737, hecho calificado provisionalmente como comercio de estupefacientes (art. 5 inc. "c" Ley 23.737), por hechos ocurridos entre el 02/03/2022 y 22/03/2022 y allanamiento en domicilio sito en Tierra del Fuego Nº 1221, Puerto Madryn.

¿Qué se resolvió?

Se absolvió a Walter Edgardo Barrios Díaz y a Edgardo Andrés Barrios Trincado por falta de acusación fiscal, cesando cualquier restricción impuesta respecto de ambos sin costas; se ordenó la devolución de cinco dispositivos móviles (efecto n.º 1664) y la devolución de la suma de $23.180 depositada en el Banco Nación, sucursal Rawson, a favor de Walter Edgardo Barrios Díaz.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "c) En dichas circunstancias y determinada la plataforma fáctica, el Sr. Fiscal General se abstuvo de formular acusación por entender que en el marco de las presentes actuaciones no se logró acreditar -con el grado de certeza necesario para la instancia
- el hecho por el cual los imputados fueron requeridos de juicio criminal, circunstancia que el suscripto comparte con el Ministerio Público Fiscal. Lo cierto es que lo que aquí debe resolverse es si existen elementos de prueba suficientes para calificar la conducta de los requeridos a juicio como constitutiva del delito de comercio de estupefacientes, extremo que las diligencias practicadas por el Magistrado Instructor no lograron acreditar. Nótese que la medida de allanamiento no fue positiva (no se encontró nada vinculado a conductas reñidas con la Ley 23.737); la pericia celular no arrojó un solo dato de interés para las presentes investigaciones, salvo el valor de un costillar de vaca y el testimonio de Sandoval fue vago y estéril en términos probatorios." "d) En virtud de ello, deben tenerse en cuenta los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Tarifeño” y posteriormente “Mostaccio”; decisorios mediante los cuales, nuestro Máximo Tribunal, ha sentado doctrina según la cual el pedido fiscal de absolución al momento de producir alegatos en la audiencia oral de debate tiene carácter vinculante para los Tribunales, siempre que dicha solicitud se encuentre debidamente fundamentada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión sigue la solicitud fiscal motivada y la jurisprudencia citada.

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