Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FIGUEROA , MANUEL GREGORIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 DAMNIFICADO: DELGADILLO, SOLEDAD DE LAS MERCEDES
Juicio abreviado homologado por tráfico de estupefacientes con condenas y una absolución. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, en integración unipersonal) homologó el acuerdo de juicio abreviado, absolvió a Esmerelyn Valdez de la Rosa y condenó a Hernández Quiñones y a otros cuatro imputados con penas y multas detalladas, compurgándose parte de las mismas por tiempo de detención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Florencia Monella actuó como Fiscal Auxiliar en la audiencia de acuerdo).
Demandado: Andrés Anderson Hernández Quiñones; Angy Elois Suárez Colón; Francisco Alexander Jiménez Colón; Robinson David Mora; Verónica de los Ángeles Puntano; Esmerelyn Antonio Valdez de la Rosa (todos incoados).
Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado respecto de la imputación por el delito de comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) y aplicación de penas, multas, medidas accesorias, decomisos y devolución de ciertos efectos y vehículos.
Decisión: Se declaró admisible y se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se absolvió a Esmerelyn Antonio Valdez de la Rosa; se condenó a Andrés Anderson Hernández Quiñones como autor a 4 años y 10 meses de prisión y multa de 45 UF (pena compurgada por tiempo de detención según fs.1976); se condenó como partícipes secundarios a Francisco Alexander Jiménez Colón y Angy Elois Suárez Colón a 3 años de prisión y multa de 22 UF (compurgadas por tiempo de detención); se condenó a Robinson David Mora y Verónica de los Ángeles Puntano a 2 años de prisión en suspenso y multa de 22 UF con reglas de conducta; se ordenó decomiso y destrucción de estupefacientes, decomiso de dinero y celulares, devolución de pasaportes y documentación referenciada y devolución de vehículos conforme a ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que la propuesta de juicio abreviado formulada conjuntamente por el Fiscal General y la Defensa Pública Oficial, resulta adecuada a los parámetros del art. 431 bis del CPPN, por cuanto individualiza la comisión de los hechos por cada uno de los incoados, determinada por el análisis de las pruebas en la causa..."
2) "Por último, y como elemento esencial, ha sido receptada la conformidad y ratificación expresada por cada uno de los imputados en oportunidad de la audiencia de visu efectuada... Cada imputado ratificó a cada aspecto asentado, reconoció las pruebas, consintió la calificación jurídica acordada, la pena y, en su caso, las obligaciones de conducta impuestas..."
3) Sobre la absolución: "En el desplegar delictivo reseñado, Esmerelyn Antonio VALDEZ DE LA ROSA no fue observado realizar movimientos criminosos o acciones de comercialización con estupefacientes... no se obtuvieron conversaciones de envergadura, ni que lo incriminaran de forma categórica... Por todo ello, la posición del Ministerio Público Fiscal, que junto a la Defensa, por la que proponen su absolución, resulta coherente y lógica jurídicamente..."
4) Sobre la pena de Hernández Quiñones: "Las partes sopesaron las pautas de mensuración de pena de los arts. 40 y 41 CP y consensuaron como equitativa a los fines de resocialización la que pactaron en 4 (CUATRO) años y DIEZ (10) meses de prisión, multa de 45 UF... de acuerdo a la certificación de tiempos de detención... resulta de cuatro años, diez meses y 11 días, por lo que ha de tenerse por compurgada."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión es la homologación y condenas/absolución establecidas.
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