Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: CABRAL, ANTONIO GUILLERMO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: AGUILAR, LUIS MIGUEL
El defensor solicitó el levantamiento de las medidas cautelares respecto de Ramón Antonio Verón por haberse agotado la pena impuesta. La Cámara dispuso el levantamiento de las medidas cautelares y ordenó oficiar a la Dirección General de Migraciones y al Registro Nacional de Reincidencia.
¿Quién es el actor?
Defensor Oficial Dr. Enzo M. Di Tella, en representación de Ramón Antonio Verón.
¿A quién se demanda?
Autoridades registrales y de ejecución penal en relación con las medidas cautelares (Dirección General de Migraciones y Registro Nacional de Reincidencia como organismos a oficiar).
- Objeto de la demanda: Pedido de notificación a organismos pertinentes y levantamiento de las medidas cautelares vigentes respecto de Ramón Antonio Verón por cumplimiento total de la condena.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares respecto de Ramón Antonio Verón, DNI 33.842.515; además, se ofició a la Dirección General de Migraciones y al Registro Nacional de Reincidencia; y se ordenó registrar, protocolizar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Corrida la vista correspondiente el Ministerio Público Fiscal, consideró que por Sentencia N°159 de fecha 7 de marzo de 2022 se condenó a Ramón Antonio VERÓN a la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO (arts. 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737), y multa de DIEZ (10) UNIDADES FIJAS ($25.000.), y costas (Arts. 40, 41 y 45 del CP, art. 45 Ley 23.737, y 530, 531 y 533 del CPPN). Asimismo, del cómputo de pena surge que el condenado agotó la condena impuesta el día 27 de marzo del corriente año, lo que motivó que el día 28 del mismo mes el Sr. Juez de Ejecución Penal ordene el archivo del legajo de ejecución penal N° FCT 005404/2017/TO02/59 ... y sostuvo que corresponde oficiar a los organismos pertinentes a los fines de que tomen razón en sus registros y se proceda a levantar la medida, en el marco de la presente causa levantándose las medidas cautelares impuestas."
"Que de conformidad al cómputo de pena realizado en fecha 11/04/2022 la pena venció el 27 de marzo de 2025, y que, consultado el Sistema Lex 100 surge del FCT 5404/2017/TO2/59 que la Secretaría de Ejecución de este Tribunal ha archivado el legajo el 28/03/2025 sin que resten diligencias que cumplir."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión del Tribunal en acuerdo.
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