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BRITO FERNANDO JAVIER c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la pensión de guerra por su participación en el conflicto del Atlántico Sur contra la Fuerza Aérea Argentina. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios de alzada en un 30%.

Pension de guerra Ley 23.848 Ley 24.892 Teatro de operaciones malvinas (tom) Teatro de operaciones del atlantico sur (toas) Zona de despliegue continental (zdc) Inconstitucionalidad Costas en el orden causado Honorarios de alzada Recurso de apelacion declarado desierto.


¿Quién es el actor?

Brito Fernando Javier (actor/demandante).

¿A quién se demanda?

Fuerza Aérea Argentina / Estado Nacional – Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reconocimiento de la condición y beneficios vinculados a la pensión de guerra (ley 23.848 y ley 24.892) por su actuación durante el conflicto del Atlántico Sur (Islas Malvinas), con invocación del precedente "Gerez" de la CSJN para ampliar la interpretación geográfica y de riesgo de combate.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por falta de agravios, y confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda. Además, fijó costas en el orden causado y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en un 30% de lo fijado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III. Sobre la cuestión en análisis cabe recordar que el art. 1 de la ley 23.848, texto según ley 24.652 dispone otorgar una pensión de guerra a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate del área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. ... Uno de los requisitos establecidos en la previsión legal, amén de la temporal, es el geográfico, delimitada por lo que se describió como 'Teatro de Operaciones Malvinas' y como 'Teatro de Operaciones del Atlántico Sur'. Requiriéndose también, para este último supuesto, ... haber entrado en combate." "VI. Analizada la prueba producida en autos conforme las reglas de la sana crítica y a la luz de dicho precedente, no se advierte que la valoración concretada por la a quo resulte arbitraria, tal como se pretende en el memorial. En efecto, ... surge que el Sr. Brito '(...)siendo Soldado, era dotación de la X Brigada Aérea, que posteriormente se convirtió en la Base Aérea Militar Río Gallegos, durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por lo que su participación en el Conflicto fue en la Zona de Despliegue Continental (ZDC), fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS); cumplió funciones en el Escuadrón Base, desempeñando tareas en la Compañía de Defensa'. ... De lo expuesto ... no se desprende que las tareas realizadas por el actor resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que lo excluye de sus disposiciones. No solo por la ubicación geográfica, sino por la falta de acreditación específica y concreta sobre la requerida situación de 'riesgo de combate', que pudiere considerarse sustitutiva de la efectiva entrada en combate que exige la norma." "Así las cosas, se concluye que la prueba rendida en autos no conduce a la convicción de que medien presupuestos suficientes para apartarse de los términos de la norma que instituyó la pensión de guerra. Por lo tanto, corresponde confirmar el rechazo de la declaración de inconstitucionalidad formulada por el juez de grado, y confirmar la sentencia recurrida."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el expediente analizado.

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