PRATO BARTOLOME GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisibles los recursos, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PRATO BARTOLOME GUILLERMO (actor del expediente “PRATO BARTOLOME GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, Expte. 34148/2024).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (cálculo y actualización de haberes conforme leyes y decretos aplicables, impugnaciones de aplicación de índices, y diferencias resultantes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada; impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior. (Se consignó disidencia parcial de la Dra. Adriana C. Cammarata.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder."
"La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha."
"Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Voto en disidencia: La Dra. Victoria P. Perez Tognola manifestó en su voto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su retroactividad regresiva (remitiéndose a su voto en "Lavecchia Roberto c/ANSES s/Reajustes Varios", Expte. 53858/14), lo que consta como disidencia parcial; dicha posición quedó consignada como voto individual y no integró la mayoría que adoptó la parte dispositiva transcripta.
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