G., H. c/ T. A. S. F. S.A.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, al considerar que el actor incurrió en una falta de las reglas de tránsito al no ceder el paso al colectivo que gozaba de prioridad.
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, y rechazó la demanda. Consideró que el actor incurrió en una falta a las reglas de tránsito al no ceder el paso al colectivo que gozaba de prioridad de paso en la intersección no semaforizada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se aplica el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo creado o actividad riesgosa previsto en el art. 1769 del Código Civil y Comercial.
- Corresponde la prioridad de paso al colectivo que circulaba por la derecha, en una intersección no semaforizada.
- El actor que circulaba por la izquierda debía reducir la velocidad, ceder el paso y cerciorarse de que tenía la vía expedita para cruzar la intersección, lo que no hizo.
- Por lo tanto, la causa eximente del deber de responder se fundamenta en el hecho de la propia víctima, de conformidad al art. 1729 del CCyC.
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