Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVEZ , DARIO JOSE Y OTRO s/COHECHO ACTIVO
Juicio abreviado por cohecho activo: se condenó a Darío José Alvez y a Liliana González por ofrecer dádiva a personal de Gendarmería. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes) declaró admisible el juicio abreviado y condenó a cada imputado a dos años de prisión –con suspensión del cumplimiento–, ordenando además el decomiso de $2.291.000 y R$986 y la devolución del vehículo a su titular.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General doctor Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar doctora Tamara Ahimará Pourcel).
Demandado: DARÍO JOSÉ ALVEZ (DNI 32.940.573) y LILIANA GONZÁLEZ (DNI 32.180.552).
Objeto: Se investigó y acusó la comisión del delito de cohecho activo (art. 258 CP) por haber ofrecido dádivas a personal del Escuadrón 47 "Ituzaingó" de Gendarmería Nacional para facilitar el paso de vehículos en un control de ruta; se secuestraron dinero y efectos relacionados con la conducta.
Decisión: Se declaró formalmente admisible la solicitud de aplicación del juicio abreviado; se condenó a Darío José Alvez y a Liliana González a la pena de dos (2) años de prisión cada uno como autores penalmente responsables del delito previsto en el art. 258 del Código Penal, con suspensión del cumplimiento; se impusieron costas; se ordenó decomisar $2.291.000 y R$986, devolver el vehículo a quien acredite su propiedad, devolver efectos personales no sujetos a decomiso, destruir por incineración muestras de estupefacientes, diferir la regulación de honorarios del defensor y comunicar la resolución una vez firme.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
"En el marco del convenio celebrado '…Darío José ALVEZ y Liliana GONZÁLEZ admiten su autoría y responsabilidad en el hecho que se les imputa en el Requerimiento de Elevación a Juicio…'."
"Advierto también que, el señor Fiscal por ante el Tribunal Oral sostiene que corresponde encuadrar la conducta de los procesados, en la figura prevista y reprimida por el artículo 258 del Código Penal y en calidad de coautores, peticionando entonces la aplicación de la pena de dos (2) años de prisión, en suspenso, más el decomiso de los bienes secuestrados, multa, accesorias legales y costas."
"Doy por acreditado el suceso ocurrido '...el día 30 de mayo del 2021, a las 19:30 horas, el personal del Escuadrón 47 "Ituzaingó" de la Gendarmería Nacional, que se encontraba en un control de ruta ubicado en Ruta Nacional 12 km 1232 Villa Olivan... el conductor desciende y se dirige hacia el personal con el fin de dialogar, manifestando voluntariamente la intención de "arreglar" mediante remuneración económica... ofreciendo en la suma de pesos sesenta mil ($60.000) por cada rodado... En consecuencia, el personal policial procedió al control físico y documentológico correspondiente, constatando que los ciudadanos transportaban la suma de pesos dos millones doscientos noventa y un mil ($2.291.000,00) y de moneda extranjera reales novecientos ochenta y seis (R$986).'."
"La conclusión a la que arribo, en consonancia con la tesis del titular de la acción penal al momento del acuerdo, es que la derivación razonada del plexo probatorio conformado, me permite la comprobación tanto del aspecto objetivo, como del subjetivo del tipo penal escogido, surgiendo por tanto ostensible el cohecho activo protagonizado por los encartados Alvez y González..."
"Que atento al monto de la pena a aplicar, el cumplimento de la misma, debe quedar en suspenso (artículo 26 del Código Penal), sujeto a las siguientes condiciones (artículo 27 bis del Código Penal) que deberán cumplir los causantes por el término de dos (2) años: a) Fijar residencia y someterse al control de la 'Dirección de Asistencia, Control y Ejecución Penal' (DECAEP) de esta ciudad de Corrientes, b) Abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y/o bebidas alcohólicas y c) Someterse al control de la 'Dirección de Asistencia, Control y Ejecución Penal' (DECAEP)..."
No hubo votos en disidencia consignados en el texto; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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