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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió la ejecución de una deuda fiscal contenida en una boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución, dejó habilitada a la Agencia para cobrar hasta el íntegro pago del capital e intereses e impuso las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Boleta de deuda Intimacion de pago Art. 92 Costas Ejecucion expedita Juzgado federal de moreno Procedimiento administrativo-fiscal


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutante).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no individualizada por nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda fiscal consignada en boleta de deuda y cobro del capital exigido más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; ordénese registro, notificación administrativa y archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía. Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-" (Datos complementarios: Fecha de firma 12/08/2025. Firmado: Guadalupe Jantus Dinale, Secretario; Oscar Alberto Papavero, Juez Subrogante.)

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