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ARCA s/EJECUCION FISCAL

Ejecución fiscal por boleta de deuda promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra la ejecutada. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia para proceder hasta cobrar el íntegro del capital e intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Boleta de deuda Intimacion de pago Art. 92 l.11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Costas Expediente Habilitacion de ejecucion Interes Notificacion administrativa


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutante).

¿A quién se demanda?

la ejecutada (parte adeudada, no individualizada por nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal de una boleta de deuda por cobro de capital e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; y se ordenó registro, notificación administrativa y archivo oportuno.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía. Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-" (No existen votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es la que determina la decisión del tribunal.)

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