ARCA s/EJECUCION FISCAL
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra una contribuyente por deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutante).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (contribuyente/no individualizada por nombre en la resolución).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda fiscal consignada en una boleta de deuda; pedido de declaración de vía expedita para ejecución conforme art. 92 de la ley 11.683, modif. por ley 25.239.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando habilitada la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
(No existen votos en disidencia; la resolución es única y final.)
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