ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por el cobro de una boleta de deuda contra la demandada. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital e intereses e impuso las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutante).
¿A quién se demanda?
La ejecutada (parte contra la que corre la ejecución fiscal; no se individualiza nombre en el dispositio).
- Objeto de la demanda: Ejecución de deuda contenida en una boleta de deuda, con exigencia del pago del capital requerido más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y archívese oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original reproducido):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239.
Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía.
Por ello y citas legales invocadas,
RESUELVO:
Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.-
Imponer las costas del proceso a la ejecutada.-
Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es la decisión mayoritaria y definitiva del juzgado.
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