Logo

AYSA s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Ejecución ordenada contra el demandado por la suma reclamada e intereses; se ordenar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación firme. El Juzgado Federal de Moreno ordenó la ejecución conforme a los arts. 542 y 68 del CPCCN y dispuso notificar electrónicamente a la actora, quedando a su cargo notificar a la ejecutada.

Ejecucion Ejecucion fiscal Cpccn art. 542 Notificacion electronica Liquidacion de intereses Costas Honorarios diferidos Juzgado federal de moreno Sentencia de primera instancia Ministerio legis


¿Quién es el actor?

(parte actora, no especificada por nombre en el texto transcripto).

¿A quién se demanda?

(parte ejecutada / demandado, no identificado por nombre en el texto transcripto).
- Objeto de la demanda: Ejecución de la suma reclamada en autos (acción ejecutiva fiscal/trámite de ejecución para cobro de suma dineraria), con liquidación de intereses conforme a la normativa aplicable y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos, con más los intereses liquidados conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio; se diferirá la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; las sucesivas resoluciones se notificarán por ministerio legis; notifíquese electrónicamente a la parte actora, quedando a su cargo notificar a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutada ha sido debidamente intimada de ley y no ha opuesto excepciones contra la presente acción, corresponde sin más trámite se dicte sentencia de conformidad con lo prescripto por los arts. 542 y 551 del CPCCN.-" "Mandar llevar adelante la ejecución contra el demandado, hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos con más los intereses liquidados conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio (arts. 542 y 68, CPCCN)." "Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento en que exista liquidación firme en autos." (No constan votos en disidencia en el texto provisto.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar