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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por deuda incluida en boleta de deuda; el Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para cobrar el capital y sus intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Art. 92 Gestion de cobro Agencia de recaudacion y control aduanero Boleta de deuda Intestacion de pago Costas Juzgado federal de moreno Habilitacion para ejecucion


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutora).

¿A quién se demanda?

La ejecutada (no se consignó nombre en el texto proporcionado).
- Objeto de la demanda: Ejecución de deuda por la boleta de deuda que motiva los presentes obrados, con los intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía. Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el documento.

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