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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución por boleta de deuda contra la demandada. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia a llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital e intereses y condenó en costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Via expedita Boleta de deuda Agencia de recaudacion y control aduanero Art. 92 ley 11.683 Costas Intimacion de pago Juzgado federal de primera instancia Diligenciamiento del mandamiento Archivo


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte actora).

¿A quién se demanda?

la demandada (ejecutada) según carátula de ejecución fiscal.
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda por boleta de deuda (cobro administrativo fiscal) con más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando habilitada la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada y se ordenó registrar, notificar administrativamente y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Dispositivo) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-" (No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; la sentencia se apoya en la constatación del diligenciamiento positivo del mandamiento y en la aplicación del art. 92 de la ley 11.683.)

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