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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal para cobrar una boleta de deuda por capital más intereses. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia a proceder hasta obtener el íntegro pago y condenó en costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Art. 92 Expedita la ejecucion Agencia de recaudacion y control aduanero Intimacion de pago Costas Boleta de deuda Intereses Juzgado federal de primera instancia


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte actora).

¿A quién se demanda?

la ejecutada (no se consigna denominación en el pronunciamiento transcripto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda contenida en una boleta de deuda —cobro del capital requerido en la boleta más sus intereses— y habilitación de la vía ejecutiva fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó registro, notificación administrativa y archivo oportuno.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Dispositivo) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Fecha y firma: Fecha de firma 17/09/2025. Firmado por GUADALUPE JANTUS DINALE, Secretario; OSCAR ALBERTO PAPAVERO, Juez Subrogante.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el documento.

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