ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal: se declaró expedita la ejecución de deuda y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para cobrar. El juzgado declaró expedita la vía ejecutiva, ordenó la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de la boleta de deuda con intereses e impuso las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
La parte actora (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, según el texto que habilita a dicha Agencia).
¿A quién se demanda?
La ejecutada (parte demandada cuya identidad no se consigna en el fragmento proporcionado).
- Objeto de la demanda: Ejecución de deuda derivada de una boleta de deuda; solicitud de declaración de vía ejecutiva expedita para proceder al cobro del capital requerido en la boleta con más sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando habilitada la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; agréguese y notifíquese administrativamente y archívese oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
(No consta voto en disidencia en el extracto; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.)
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