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A. G. M. c/ E. DE T. P. S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo el monto fijado por daño moral.

Accidente de transito Dano moral Intereses Danos y perjuicios Incapacidad Tratamiento psicoterapeutico


¿Quién es el actor?

A. G. M.

¿A quién se demanda?

E. DE T. P. S.A. y OTRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

Se confirma la condena pero se reduce el monto por daño moral a $600.000 Fundamentos principales:
- El daño psíquico no constituye partida autónoma, sino que integra el rubro de incapacidad (patrimonial) o el de daño moral (extrapatrimonial).
- La incapacidad derivada de las lesiones físicas y psíquicas fue acreditada en un 27,84% y requiere un tratamiento psicoterapéutico de 24 meses, lo que justifica los montos fijados bajo esos conceptos.
- En cuanto al daño moral, corresponde reducir el monto a $600.000 atendiendo a la entidad del sufrimiento causado por el accidente y las secuelas.
- Los intereses se fijan en 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y a la tasa activa desde entonces.

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