GARCIA, NATALIA LORENA c/ AGUILAR HUACA, LUIS MIGUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Quién es el actor?
Natalia Lorena García
¿A quién se demanda?
Luis Miguel Aguilar Huaca y Caledonia Argentina Compañía de Seguros SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
- La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $943.300 a la actora.
- La actora y la citada en garantía apelaron.
- La Cámara confirmó la responsabilidad pero modificó parcialmente los montos indemnizatorios:
- Incapacidad sobreviniente: La Cámara consideró adecuado el monto de $600.000 otorgado en primera instancia, ponderando las particularidades del caso.
- Daño moral: La Cámara confirmó el monto de $300.000 por este rubro.
- Daño material: La Cámara confirmó el monto de $36.300 reconocido en primera instancia.
- Intereses: La Cámara modificó la tasa aplicable, disponiendo una tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado, y la tasa activa fijada en el plenario "Samudio" desde entonces y hasta el efectivo pago.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad del demandado se atribuyó objetivamente por incumplimiento de las reglas de tránsito, al cruzar el semáforo en rojo.
- Para fijar la incapacidad sobreviniente, se ponderaron las pautas objetivas como las tablas actuariales, pero también las particularidades del caso, sin aplicar fórmulas de modo rígido.
- El daño moral se presume ante la existencia de lesiones físicas y la angustia comprensible por el accidente en que viajaban los hijos menores.
- Respecto a los intereses, se consideró que al fijarse los rubros a valores actuales, la aplicación de la tasa activa generaría un enriquecimiento indebido, debiendo aplicarse una tasa pura del 8% anual hasta la sentencia y luego la tasa activa.
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