ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal contra la demandada por boleta de deuda; el Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para cobrar el íntegro del capital más sus intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
la actora (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, según el texto dispositvo habilitada para ejecutar).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (la demandada, destinataria de la boleta de deuda).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda originada en una boleta de deuda, con exigencia del pago íntegro del capital y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
(No se registran votos en disidencia en el expediente.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: