ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal contra la demandada por boleta de deuda: se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder hasta cobrar el capital e intereses. El Juzgado impuso las costas a la ejecutada y ordenó notificaciones y publicación (Ac. CSJN 10/2025).
¿Quién es el actor?
la parte actora (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, según el dispositivo).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (no se individualiza por nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda originada en una boleta de deuda; exigencia del íntegro pago del capital requerido en la boleta más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se ordenaron las notificaciones y la comunicación y publicación pertinentes (Ac. CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
(Dispositivo) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
No existen votos en disidencia consignados en el expediente.
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