ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por boleta de deuda contra la demandada; el Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a ejecutar hasta obtener el íntegro pago del capital más intereses. Además, se impusieron las costas del proceso a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
la actora (identificada en el traslado de autos; se habilita a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para la ejecución).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (no individualizada en el dispositivo transcripto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda por boleta de deuda, con exigencia del pago del capital y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó registrarse, notificarse a la actora (quedando a su cargo notificar al demandado), comunicar a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y publicar según Ac. CSJN 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
(No consta voto en disidencia en el ejemplar analizado.)
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