ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal contra la demandada por boleta de deuda vencida. Se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital e intereses, con costas a cargo de la ejecutada.
¿Quién es el actor?
la actora (identificada en el resolutorio como la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, habilitada para ejecutar).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (no individualizada por nombre en el resolutorio).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda contenida en una boleta de deuda, reclamada por la actora conforme intimación de pago.
¿Qué se resolvió?
se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se ordenó notificación, comunicación a la Corte Suprema (Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto) y publicación (Ac. CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
Resolución dispositiva (transcripción):
"Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el expediente; la parte resolutiva es unitaria.
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