ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por boleta de deuda: se declaró expedita la vía ejecutiva y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital e intereses. El Juzgado impuso las costas a la ejecutada y ordenó la notificación y publicidad correspondiente.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (no se individualiza nombre en el texto suministrado).
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal por boleta de deuda, esto es cobro del capital exigido en la boleta de deuda más sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó la registración, notificación a la actora (quedando a su cargo la notificación al demandado), la comunicación a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la publicación (Ac. CSJN 10/2025) y el archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
(Dispositivo reproducido textualmente:)
"Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el expediente.
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