ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por boleta de deuda: el Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para su ejecución. El tribunal impuso las costas a la ejecutada y ordenó notificaciones y publicación conforme a Ac. CSJN 10/2025.
¿Quién es el actor?
la actora (identificada en el proveído como la parte actora — se habilita a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (no se consignó su denominación en el texto suministrado).
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal de una deuda consignada en una "boleta de deuda" con exigencia del pago del capital y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando habilitada la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenaron las notificaciones y la comunicación a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicación (Ac. CSJN 10/2025) y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
(Fundamento decisorio final, texto dispositvo) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el expediente suministrado.
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