Logo

ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal: se declaró expedita la ejecución de la deuda y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para su cobro hasta el íntegro pago. El Juzgado federal impuso las costas a la ejecutada y ordenó notificaciones y publicaciones conforme al Ac. CSJN 10/2025.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Art. 92 Agencia de recaudacion y control aduanero Intimacion de pago Ejecucion expedita Costas Notificacion Publicacion Ac. csjn 10/2025


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora, encargada de la ejecución).

¿A quién se demanda?

La parte ejecutada (no se individualiza su nombre en el extracto).
- Objeto de la demanda: Ejecución de deuda consignada en boleta de deuda, con reclamo del capital y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; y se ordenaron las notificaciones, comunicación a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y su publicación (Ac. CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." Texto del dispositivo: "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese." (No hubo votos en disidencia en el extracto proporcionado.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar