ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por boleta de deuda promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital e intereses y condenó en costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
La actora (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en función de lo dispuesto en el decisorio).
¿A quién se demanda?
La parte ejecutada (identificada en autos como la ejecutada).
- Objeto de la demanda: Ejecución de deuda derivada de una boleta de deuda, con exigencia del pago del capital y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses. Se impusieron las costas del proceso a la ejecutada. Se ordenó registro, notificaciones y publicidad (Ac. CSJN 10/2025), y posterior archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es única.
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