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ARCA c/ LI XIN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por boleta de deuda. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital con intereses e impuso las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Boleta de deuda Agencia de recaudacion y control aduanero Intimacion de pago Articulo 92 ley 11.683 Ejecucion expedita Costas a la ejecutada Notificacion Publicacion Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).

¿A quién se demanda?

la ejecutada (no se individualiza por nombre en el texto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda contenida en una boleta de deuda; cobro del capital requerido más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó notificar, publicar y archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía. Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es del juez subrogante firmante.

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