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MEDINA, RICARDO JAVIER c/ BOREAL COBERTURA DE SALUD S.A. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por suministro de fórmula y suplemento nutricional para un menor con discapacidad severa y alimentación por sonda. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de la prestadora y confirmó la sentencia que ordenó la cobertura integral del 100% de NUTRAMIGEN y Nutri Bio Kids, por entender que debe primar el interés superior del niño.

Amparo Nutramigen Cobertura integral Interes superior del nino Sustitutos nutricionales Obras sociales Prestacion medica Costas Honorarios Camara federal de tucuman


¿Quién es el actor?

R. J. M., en representación de su hijo menor I. B. M. Q. (Isaac Benjamín Medina Quinteros).
- Demandadas: BOREAL COBERTURA DE SALUD S.A. y la OBRA SOCIAL DE LOS SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSSIMRA / OSSMIRA en distintos pasajes).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo con pedido de medida cautelar para que las demandadas provean, en forma inmediata y sin interrupción, cobertura integral del 100% de la leche fórmula NUTRAMIGEN (polvo) x 457 gr. x 25 latas y del Suplemento Nutricional (Nutri Bio Kids) x 400 gr. x 4 latas, conforme a prescripción médica, por tratarse de los únicos alimentos que ingiere el menor por sonda nasogástrica.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la accionada y se confirmó la sentencia de fecha 17/09/2025 en lo agravado; se impusieron las costas a la demandada vencida y se ordenó la registración, notificación y devolución al juzgado de origen. (Corresponde a la decisión mayoritaria de la Cámara.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Si bien es cierto que la droguería informa el faltante de NUTRAMIGEN, no es menos relevante que las Obras Sociales demandadas deben proveer en tiempo y forma dicho nutriente, por estar en juego el Interés Superior del Niño, en virtud del cual, debe prevalecer en la solución de lo planteado, aquello que beneficie y favorezca la salud del menor, ya de por sí, extremadamente limitada." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido que, si bien la actividad que asumen las empresas de medicina prepaga presenta rasgos mercantiles ..., en tanto ellas tienden a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, adquieren también un compromiso social con sus usuarios, que obsta a que puedan desconocer un contrato so consecuencia de contrariar su propio objeto..." "Como corolario, aunque la demandada haya estado cumpliendo con la manda, entregando al actor sustitutos del indicado por su médico tratante, se considera que, de ser posible, aquella debe proveer al actor el indicado, por ser el que mejor conviene para su salud, confirmando la sentencia en este punto."
- Disidencia parcial: El juez Fernando Luis R. Poviña expresó disidencia parcial respecto de la regulación de honorarios, proponiendo reducir los honorarios del Dr. Juan Manuel Carro a $946.200 (equivalente a 12 UMA) en lugar de los 20 UMA fijados; no obstante, dicha propuesta quedó en minoría y no afectó la decisión mayoritaria que confirmó la regulación original.

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