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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GALLIANI, LAUTARO EZEQUIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: ESCUADRON 11 SAN IGNACIO - SECCION SEGURIDAD VIAL JARDIN AMERICA DE GENDARMERIA NACIONAL S/, SOLICITUD DE APERTURA DE ENCOMIENDA Y OTRO

Imputado fue condenado por transporte de 112,120 kg de marihuana tras juicio abreviado. La Cámara —Tribunal Oral Federal de Posadas actuando unipersonal— declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Tomas Alejandro Caramelo a cuatro años de prisión, multa de $1.102.500 y costas, disponiendo además la destrucción de las contramuestras.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Interino Dr. Pablo Ricardo Di Loreto).
- Demandado / Imputado: Tomas Alejandro Caramelo, DNI 42.138.419.
- Objeto de la demanda: proceso penal por tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad transporte (art. 5 inc. c Ley 23.737), en relación con una encomienda que contenía ciento doce kilos con ciento veinte gramos (112,120 kg) de marihuana y la realización del procedimiento de Juicio Abreviado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el procedimiento de Juicio Abreviado; se condenó a Tomas Alejandro Caramelo como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos un millón ciento dos mil quinientos ($1.102.500,00) —45 UF—, accesorias legales y costas; se ordenó la destrucción de catorce (14) sobres con contramuestras y se dictaron medidas complementarias (glosar sobre en expediente, diferir regulación de honorarios, practicar cómputo de pena y comunicaciones pertinentes).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas, dando así también fundamento objetivo al acuerdo celebrado entre las partes y que fue ratificado ante esta Magistratura." 2) "El informe pericial N° 254/2023, confirmó que las muestras extraídas de los paquetes hallados, se correspondían a la sustancia cannabis sativa -marihuana-." 3) "Por todo lo expuesto y de la valoración de las pruebas precedentemente mencionadas, tengo la plena convicción de que el hecho ocurrió tal cual lo tengo relatado precedentemente y que Caramelo, ha tenido participación en el mismo." 4) "Por los fundamentos que anteceden; Resuelvo: 1°) declarar admisible el Juicio Abreviado (art. 431 bis CPPN) traído a mi conocimiento. 2°) Condenar a Tomas Alejandro Caramelo... como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes a la pena de (4) cuatro años de prisión, multa de pesos un millón ciento dos mil quinientos ($1.102.500,00) -45 UF-, accesorias legales y costas..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada unipersonal por el Juez de Cámara subrogante.

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