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MEDINA ANTONIO CELESTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio reclamando la redeterminación de la P.B.U. y demás rubros. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, ordenó el recálculo y pago del haber inicial conforme los criterios y pautas de cálculo expuestos y declaró la inconstitucionalidad de determinadas normas reglamentarias aplicadas por el organismo.

Anses P.b.u. Reajuste de haberes Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Confiscatoriedad Recalculo de haberes Actualizacion remuneraciones Inconstitucionalidad res. sss 6/9 Prestaciones compensatoria y adicional por permanencia Movilidad (leyes 27.541/27.609).


¿Quién es el actor?

Antonio Celestino Medina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y que se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (revisión de P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; y se ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, con pago de las acreencias retroactivas conforme lo dispuesto en los considerandos. Se declararon costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "En cuanto al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 14 de la Res. SSS 6/9, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión." (Se consignan además citas y criterios de la CSJN aplicados como pautas de control de confiscatoriedad: "Actis Caporale", "Quiroga", "Makler", "Volonté", "Gualtieri", entre otros.)
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de primer grado y firma la Sra. Juez Federal Subrogante Maria Gabriela Janeiro.

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