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JACIS BEATRIZ MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando recálculo y reajuste de sus haberes previsionales por el mecanismo de cálculo del haber inicial y movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores al plazo legal y ordenó a ANSES recalcular y pagar en 120 días las diferencias que resulten.

Anses Recalculo de haber inicial Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion Ley 24.241 Ley 27.426 P.b.u. Movilidad previsional Intereses


¿Quién es el actor?

BEATRIZ MABEL JACIS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenando el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (cuestión sobre cálculo del haber inicial, mecanismo de actualización y movilidad; impugnaciones de constitucionalidad de normas de la ley 24.241 y su reglamentación).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de Prestación Compensatoria (P.C.) y Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 (declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo) y ordenó a ANSES a practicar la liquidación y, de corresponder, poner al pago el haber inicial recalculado dentro de ciento veinte días; declaró también costas por su orden y diferimiento de regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) "En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." 3) Sobre la P.B.U. y la prueba de confiscatoriedad: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 26.11.2007, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se le hace saber a la parte actora que deberá efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada ...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja. La incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber inicial integral (H.I.I.) será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.I.'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." 4) Sobre intereses y forma de liquidación: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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