DI IORIO NICOLAS Y OTRO c/ ISLA VICTOR HUGO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores recurren la sentencia de primera instancia por la incapacidad fijada y otros rubros. La Cámara modifica el monto de incapacidad y confirma los demás conceptos.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto indemnizatorio por incapacidad. Confirmó los montos por gastos médicos, traslado y privación de uso. La Cámara señaló que la indemnización por incapacidad debe contemplar la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables. Aunque el porcentaje de incapacidad laboral es una pauta de referencia, el juez debe ponderar las consecuencias que afecten al individuo tanto desde el punto de vista personal como social. Utilizó como criterio reconocer un capital cuyas rentas cubran la disminución de aptitud, hasta el plazo que razonablemente pudo continuar con tales actividades. Respecto a los intereses, consideró que la tasa activa es la que mejor cumple la finalidad de compensar la demora en el pago de la indemnización.
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