A K A c/ B R R Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que atribuyó responsabilidad objetiva al dueño y guardián de la cosa riesgosa.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que atribuyó responsabilidad objetiva a los demandados en virtud de los arts. 1769, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial.
Los fundamentos principales son:
- Ante la existencia del accidente, se aplica la responsabilidad objetiva del dueño y guardián de la cosa riesgosa (camión), conforme las reglas de la causalidad adecuada.
- Los demandados no lograron acreditar la ruptura del nexo causal alegando que la víctima chocó al camión, ya que su único sustento es la declaración de otro codemandado, la cual resulta insuficiente.
- La interpretación de las normas del Código Civil derogado debe realizarse en armonía con el nuevo Código Civil y Comercial.
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